Como soy contador y fui docente de Impuestos II en la UBA me pidieron que escriba sobre el nuevo impuesto, para que todos puedan comprenderlo. ¡Qué difícil tarea! ¿Cómo hago para lograr que alguien se interese en leer una nota sobre un nuevo impuesto sobre viajes al exterior?
Desde que leí las normas lo primero que se me ocurrió fue identificar al impuesto con un emoji: 💩
Así que ya saben, cuando vean esto 💩, me estoy refiriendo al nuevo Impuesto PAIS o, si quieren llamarlo por su nombre completo, acá se los paso: Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Posta, se llama así.
OK. Hablemos de 💩
¿En qué casos se aplica?
💩se debe pagar en diferentes situaciones pero voy a referirme solo a lo relacionado con el turismo. En este caso se aplica básicamente a dos tipo de operaciones:
1) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país.
2) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, excepto servicios de transporte terrestre con destino a países limítrofes.
¿Hay excepciones?
Si, las hay. Y básicamente son 3:
- Los servicios de asistencia médica se encuentran excluidos del impuesto.
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes, tampoco pagan impuesto.
- Cuando se paga en dólares mediante depósito, transferencia o efectivo. Esta última excepción aún tiene un montón de puntos que no son claros y en varios casos resulta difícil su aplicación. Pero la excepción está.
¿Cómo se calcula el impuesto?
Para saber cuánto es el valor de 💩debemos aplicar la alícuota del 30% de la siguiente manera:
En el caso de los servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes: 30% sobre el valor total de esos servicios.
En el caso de los servicios de transporte: el 30% se aplica sobre el importe de los pasajes sin incluir impuestos y tasas.
¿Quienes deben cobrarlo?
La agencias de viajes y turismo del país y las empresas de transporte son las que actúan como agentes de percepción. O sea, deben cobrarlo, discriminarlo en la factura, depositarlo e informarlo a la AFIP.
¿Cual es la vigencia del impuesto?
El Impuesto 💩estará vigente durante 5 años contados desde el 23-dic-2019, teniendo el Poder Ejecutivo la facultad de suspenderlo total o parcialmente. Entre nosotros, dudo que lo haga.
¿Qué sucede con los gastos que hagas en el exterior?
Todos los pagos que hagas con tarjetas de crédito o débito en el exterior van a llevar impuesto también pero ese impuesto te lo van a cobrar las tarjetas y vas a verlo discriminado en el resumen mensual.
¿Si compras un paquete o pasaje con tarjeta el impuesto se paga dos veces?
No. Solo se paga una vez y te lo van a cobrar las agencias o las empresas de transporte. Todos los pagos que hagas en Argentina con tarjetas de crédito o débito son en pesos y en ese caso las tarjetas no van a cobrarte el impuesto por esas compras, ya sea uqe pagues en cuotas o en un solo pago.
¿Y si comprás en forma online algún servicio turístico a alguna agencia o empresa de transporte del exterior?
Esas empresa no van a cobrarte el impuesto porque no están operando dentro del país, pero sí te lo van a cobrar las tarjetas de crédito cuando te llegue el resumen.
Dudas que aún no fueron resueltas. Mi interpretación.
Hay algunos temas que aún no fueron resueltos y acá voy a dar mi opinión sobre cómo se debería aplicar en forma correcta.
Primera duda: ¿Quién debe cobrarlo?: ¿las agencias minoristas o las mayoristas? Aunque no lo crean, la ley menciona a los dos tipo de agencias como responsables del impuesto y no indica cuál de las 2 debe cobrarlo. Interpreto que deben hacerlo las agencias minorista porque son las que venden en forma directa al pasajero.
Segunda duda: ¿Qué pasa si parte del precio de los servicios se pagan con moneda extranjera y otra parte en moneda local? ¿Y si se contrata en forma grupal y parte del grupo paga en moneda local y parte del grupo en dólares? ¿Cómo se emiten los tickets aéreos en este caso? Cri cri cri… no tenemos respuesta. entiendo que debería ser todo proporcional a la forma de pago de cada uno, pero esto en la práctica se torna bastante difícil de aplicar.
Te merecés una mención especial por haber llegado hasta el final de esta nota. Espero haber sido claro y ojalá vuelvas a leer algún artículo mío, pero con contenido más interesante.
Todos los viajes de Buenas Vibras ya incluyen el impuesto país. 👌
¡Hasta la próxima! Gracias.
BONUS TRACK: acá dejo los link con las normas vigentes, por si alguien tiene ganas de leerlas:
Decreto: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333618/norma.htm
Ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.ht