Cuando termina tu viaje en el exterior, te subís al avión y empezas a pensar en cuando bajes en Argentina, tendrás que hacer todos los trámites correspondientes y el de tu equipaje suele (o solía) ser lo que más tiempo te demanda.
Teniendo en cuenta esto, la AFIP decidió implementar nuevas disposiciones, para que sea más ágil el regreso de tu viaje y así evitar demoras innecesarias.
La Resolución General 3991-E publicada este jueves en el Boletín oficial dice “Deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera”.
Los pasos que deberán seguir los viajeros son:
1. Retirado su equipaje, “el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte”.
2. El pasajero deberá consignar si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si exceden la franquicia según proceda de país limítrofe o extrazona.
3. Quien tenga bienes para declarar que excedan la franquicia: “Deberá dirigirse a la vía identificada como ‘Tiene para declarar’ en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes.
4. Quien no tenga bienes para declarar o que no excedan la franquicia: “Deberá dirigirse a la vía identificada como ‘No tiene para declarar’, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).
5. “El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje”.
6. Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, “en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Sub-dirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos”.
7. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, “el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito”.